En este tiempo de tan notable excepcionalidad todo ha abandonado el modo de ser al que estábamos acostumbrados. De este hecho no se sustrae el Sistema Nacional Público de Salud. Asistimos a un escenario en el que los médicos de atención primaria y especialistas pasan “consulta telefónica”, en el que gran número de citas médicas se posponen para un momento posterior indefinido, en el que se suspenden intervenciones quirúrgicas y un largo etcétera. Todo ello sin mencionar la más que deficiente respuesta a la misma situación de pandemia producida por el coronavirus.

Sólo con el tiempo será posible determinar las previsiblemente catastróficas consecuencias de este proceder por parte de la Administración Sanitaria. Mientras tanto podemos estar seguros de que asistimos a una evidente pérdida de oportunidad médica a gran escala, concepto jurídico que paradójicamente bascula en este binomio entre certeza e incerteza. Por una parte, en la certeza de que se está perdiendo o se ha perdido ya una oportunidad médica y en la incerteza acerca del devenir de los hechos en caso de no haberse perdido la oportunidad. Dicho en palabras de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera (Sentencia 381/2016, de 26 de julio).

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de Mayo de 2012 establece que: la llamada “pérdida de oportunidad” se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o minorado el deficiente estado de salud del paciente, con la consecuente entrada en juego, a la hora de valorar el daño así causado de dos elementos o sumandos de difícil concreción, como son, el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido ese efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de éste mismo.

Siguiendo el desarrollo que la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha establecido para considerar la perdida de oportunidad como daño susceptible de ser indemnizado se puede afirmar que, siendo incierto el devenir que para tantos compatriotas fallecidos hubiera acaecido si se hubiera producido una respuesta más adecuada a esta pandemia, existe la certeza de que de haberse producido una respuesta idónea el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido efectos beneficiosos es muy

elevado. Y existe la certeza de que dicha oportunidad se ha perdido con consecuencias irreversibles para tantos.

En línea con el mismo razonamiento se puede llegar a la conclusión de que siendo incierto el resultado que en términos de salud pública va a tener el actual funcionamiento ordinario del Sistema Nacional Público de Salud, existe la certeza de que la ausencia de diagnósticos adecuados de patologías ordinarias (no relacionadas con esta pandemia) debido a la paralización parcial del sistema, así como la suspensión o posposición de tratamiento específicos, supone una pérdida de oportunidad respecto de eventuales pacientes que en muchos casos hubieran gozado de pronóstico favorable de no haberse producido la merma. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de Julio de 2016, establece que: Es sabido que en el ámbito de la responsabilidad sanitaria se habla de pérdida de oportunidad, de vida o de curación, cuando en la asistencia médica correspondiente se ha omitido un diagnóstico adecuado, un tratamiento específico, el suministro de un concreto fármaco o una mayor celeridad en la actuación de tal modo que se habría privado al paciente, previsiblemente, de una mayor posibilidad de curación.

La estimación de la de pérdida de oportunidad tiene como consecuencia la existencia de derechos indemnizatorios para los damnificados tanto por el daño moral como por el perjuicio patrimonial, los cuales se deberán reconocer en procedimientos judiciales ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.