El virus COVID-19 ha puesto a prueba a toda la comunidad internacional. Una crisis sanitaria con devastadoras consecuencias que ha dejado en jaque al mundo. Su escalada ha sido de tal vertiginosa magnitud, que resulta indudable el hito histórico ante el que nos encontramos y, que, asimismo, afrontamos. Tanto en lo sanitario, como en lo social y en lo económico.

En el caso de España, las medidas que se han ido adoptando para combatir la declarada pandemia, dimanan del ya conocido Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se aprobó el estado de alarma, así como de su posterior normativa de desarrollo. Un Real Decreto que, cuanto menos, exige una lectura atenta y minuciosa dado el régimen excepcional en el que nos emplaza a todos los españoles.

Y hecha tal lectura, son tantas las dudas que despierta sobre su constitucionalidad, como los escenarios inciertos que introducen sus medidas.

Centrándonos en la primera de las dos cuestiones, el párrafo 5o de la Exposición de Motivos del Real Decreto 463/2020 viene a decir que el estado de alarma “no supone la suspensión de ningún derecho fundamental”.

Con tal afirmación, se pretende dar por cumplido lo que el artículo 55.1 de la Constitución establece: que un estado de alarma en ningún caso podrá suponer la suspensión de derechos fundamentales (estaríamos en ese caso en un estado de excepción). Sin embargo, basta iniciar la lectura del articulado del Real Decreto para advertir que ni siquiera el papel sostiene la premisa de su Expositivo.

Tanto es así, que el retraso de la reunión del Consejo de Ministros del 14 de marzo, en la que precisamente se acordaba el estado de alarma, fue justificado con la “afectación de derechos fundamentales” que iban a suponer las medidas a implementar.

A saber: el derecho al trabajo, la libertad de empresa, el derecho de circulación, el derecho de reunión, el derecho de manifestación o la libertad religiosa, entre otros. De la mano de otras medidas como la suspensión de la actividad ordinaria del Congreso de los Diputados, la suspensión de los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas (contraviniendo el Convenio de Viena) o las limitaciones impuestas en las instituciones penitenciarias.

Afectaciones que no vienen limitadas en tiempo y espacio, como ordena la ley para los estados de alarma, sino que constituyen una imposibilidad real del ejercicio de tales derechos. Por lo que, sin necesidad de bucear demasiado por nuestras leyes, advertimos cómo de facto –por la vía de hecho- nos han ubicado en un estado de excepción, sin las debidas garantías jurídicas y en contra de las directrices que para ello marca la Ley 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.

El mismo recelo constitucional causa el régimen sancionador del Real Decreto; que se remite a otra normativa administrativa sancionadora en la que ni siquiera está previsto como infracción ninguna acción relativa al “confinamiento”.

Pero es que, a mayor abundamiento, este régimen sancionador -dice el Real Decreto- queda amparado en el artículo 36.6 de la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana; precepto que sanciona “la desobediencia a la autoridad”. De tal regulación debiera entenderse por tanto que, antes de que se proceda a imponer una multa, deberá existir un previo requerimiento por parte de la autoridad, para que, luego, en caso de desatenderse dicho requerimiento, pueda entenderse cometida la sancionable desobediencia. Es decir, que las multas no operan de forma automática. La impugnación de las mismas podría ser inminente.

Estamos por tanto ante una nebulosa jurídica que deja una estela de incertidumbre entre los españoles y abre camino, como ya anunciaba antes, a una infinidad de escenarios para los que no se ha previsto respuesta.

Veremos también cómo aumentan en los diferentes órdenes jurisdiccionales el número de procedimientos porque se perseguirá, ante los daños sufridos, la tutela judicial efectiva del artículo 24 de nuestra Constitución.

Y por ello, hoy más que nunca, la rigurosidad de los juristas impetra un extra de solvencia frente a la vulnerabilidad creada.